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Año: 2000, Fallos: 323:1787 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que, en tales condiciones, al encontrarse este Tribunal limitado en su jurisdicción extraordinaria por los temas introducidos en la oportunidad prevista en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 302:346 , 538 y 656 y 303:169 y 1823), y en atención al carácter final desus sentencias Fallos: 310:1771 , considerando 4° y 311:2478 , considerando 10, entre otros), corresponde suspender el pronunciamiento en la presente queja alas resultas de la decisión que en relación ala prescripción de la acción dicten los jueces de la causa.

Por ello, se resuelve: Suspender el trámite en la presente queja.

Hágase saber a la Cámara Nacional de Casación Penal lo resuelto en la presente y que deberá informar a este Tribunal la decisión que recaiga respecto del recurso de casación. Notifíquese y resérvese la presente queja.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — Gustavo A. Bossert — ApoLFro Roserto VÁzQuez.


SOCIEDAD ANONIMA ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA
SENTENCIA: Principios generales.

Los jueces deben fundar debidamente sus decisiones, no solamente para que los ciudadanos puedan sentir se mejor juzgados, ni porque se contribuya así al mantenimiento del prestigio de la magistratura, sino para exduir la posibilidad de decisiones irregulares, es decir, para asegurar que el fallo derivación razonada del derecho vigente y no producto de la individual voluntad del juez.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La resolución de la Cámara de Casación que rechazó la queja por considerarla extraña a la competencia de esa instancia (art. 23 del Código Procesal Penal de la Nación) debido al carácter de la infracción atribuida a la multada no resulta infundada si el a quo expuso acabadamente por qué consideró extraña la cuestión a la competencia de esa instancia, resultando el contenido de inteligenca derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa, r esguardándose las garantías dela defensa en juicio y el debido proceso legal.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1787 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1787

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