Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

346 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garmtías. Defensa en juicio. Principios generales.

Sí bien es dable reconocer raígunbre constitucional al institulo de la ev carcelación, también revide ese orígen su necesario presupuesto, o sea Li prisión preventiva ('),

MAURICIO MAYER
NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recuno extraondinario.

La cuestión federal, base del recurso del art. 14 de la ley 48, debe ser planteada en la primera oportunidad posible en el curso del procedimiento.

Es tardío el agravio expresado en el recurso extraordinario, aduciéndose que el pronunciamiento que desestimó la recusación con causa infringe el art.

18 de la Constitución Nacional, ya que no fue introducido cuando la deci sión Juego cuestionada constitula un evento previsible (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Bequisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma, Un correcto planteamiento de la cuestión federal requiere que se La expli que y se demuestre el vínculo que ella guarda con la materia del pleito (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hesolución. Límites del pronunciamiento.

Las sentencias de La Corte deben limitarse a los agravios que se expresan enel recurso estraordinario, no pudiendo considerarse los planteos efectiados sólo en oportunidad del recurso de queja deducido por denegatoria de aquél (4) ') Fallos: 272:189 ; 280:297 ; 290:393 .

2) 29 de abril, Fallos: 275:97 , 276:168 ; 278:35 , 0) Fallos: 258:255 ; 278:62 : Causa "Balmaceda J. A. €/Donadello Hnos.

y otros". del 19 de mayo de 1977.

) Fallos: 271:278 ; 274:139 : 278:187 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:346 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-346

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 346 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com