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Año: 2000, Fallos: 323:2029 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extraordinario por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones a fs.

2411/12 Expediente N° 1396), la que en definitiva fue rechazada por V.E. con fecha 19 de agosto de 1999, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial dela Nación.

En tales condiciones, se encuentran estos autos habilitados para dictaminar sobreel conflicto planteado.

Con relación a éste, debo destacar, ante todo, que conforme surge delas constancias obrantes en la causa, la objeción que efectúa el tribunal requerido, contra la regularidad del procedimiento para decretar la extensión, habida cuenta de que no fue citada expresamente en laincidencia la sindicatura de "Roque Vasalli S.A.", (omisión que, a su criterio, impediría por nulidad del procedimiento, la remisión de la causa), quedó subsanada con la intervención posterior en aquella de dicho funcionario, mediante el recurso que interpuso contra la mencionada decisión y que fuera desestimado, pero, sobre todo, que toda discusión sobre el punto ya noresulta posible al rechazarse el recurso extraordinario interpuesto contra el fallo de la alzada, así comola señalada queja ulterior (ver fs. 2306/2318 — Expediente N° 1396), ya que el agravio principal de dichos recursos fue, justamente, la de la mencionada nulidad del procedimiento por omisión en citar expresamente alasindicatura al trámite del incidente de extensión.

Ello acarado, procede poner deresalto que de las resoluciones dictadas por el tribunal de primera instancia, como del dictamen del Fiscal General a que remite el fallo de cámara, surgen citas expresas de constancias documentales obrantes en el expediente que permiten afirmar, con un grado de certeza suficiente, a los fines de decretar la extensión, la vinculación entrela sociedad fallida "Roque Vassalli S.A." y el Grupo económico integrado por Koner S.A. y un numeroso grupode sociedades a las que se extendió el estado de quiebra.

De dichas constancias, además, algunas emanadas de "Roque Vassalli S.A.", tales como sus declaraciones en las actuaciones en el fuero criminal, como actas de reunión de directorio y de asambleas, cartas, y comunicaciones, se desprende que el principal imputado por los delitos atribuidos al accionar ilícito del grupo empresario, no constitura un meroaccionista de la sociedad, sino el titular, ya sea por sí, o a través de sociedades vinculadas (ver fs. 1947/1955 — tercer cuerpo del incidente de extensión), de un paquete accionario de envergadura dela empresa fallida "Roque Vasalli S.A.", quele permitían el ejercicio del control real de la empresa (ver fs. 450 y 466 del segundo cuer po del

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2029 
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