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Año: 2000, Fallos: 323:2030 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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expediente N° 1396), que, asimismo, formó parte de su directorio y en calidad de Presidente (ver fs. 1347/48, 1367 de los autos citados precedentemente) y que algunas de las personas imputadas, fueron a su vez integrantes del directorio, o cumplieron funciones gerenciales o en el ámbito de la fiscalización interna de la sociedad (fs. 1376/77 — Expediente N° 1396).

Por otro lado, de dichos elementos documentales, dimana que la citada participación accionaria, y dirigencial, se instrumentó a partir de la cesión de los créditos fiscales (fs. 960/1038 — Exp. N° 1396)que dieron lugar ala imputación penal, y quela política comercial, financiera, laboral dela empresa, se determinóa través de las órdenes emanadas de la dirección del grupo económico encabezada por el mencionado Héctor Salgado (fs. 1366/8 — 7° cuerpo del Expediente N° 1396), hecho este reconocido por el propio titular hasta entonces del paquete mayoritario de "Roque Vassalli S.A." (ver fs. 1956/1958 tercer cuerpo del expediente N° 1396). Todo lo cual lleva ala, prima facie, necesaria convicción de la existencia de una vinculación que altera la independencia societaria y produce, como consecuencia, la invocada confusión económico, financiera y patrimonial entrelas sociedades involucradas.

Todolo cual se puede verificar, conforme lo tiene admitido la doctrina y jurisprudencia sobre la materia, no sólo por vínculos corpor ativos que están dados y que se derivan de la composición y tenencia de capital, sino también por las relaciones de colaboración empresaria, en las que, sin existir supremacía de unas sociedades sobre otras, sin embargo se generan situaciones de dominación o dependencia y el consecuente fenómeno de integración vertical u horizontal y/o concentración, todoello seguramente con el fundamento de mejorar la situación económica, su capacidad competitiva, economía de costos, o el destino dela producción, aspectos éstos destacados en las resoluciones indicadas que se apoyan en las constancias documentales obrantes en autos.

Es decir que, en lo que hace a la extensión todo lo relativo a dicho puntose halla resuelto y firmetanto para el concursado "Roque Vasalli S.A", que intervino directamente en su trámite, como para la sindicatura, extremo decisivo que tiene como consecuencia necesaria, la intervención en el concurso delas empresas mencionadas, respecto de quien se ordenóla mencionada extensión, de un tribunal único, el cual habrá de determinar las medidas de coordinación del procedimiento de todas las falencias, así como también que la función auxiliar dela

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2030 
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