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Año: 2000, Fallos: 323:2033 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 44 y del Juzgado de Garantías Nro. 5 del departamento judicial de Lomas deZamora, Provincia de Buenos Aires, se suscitóla presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada con metivo de la denuncia formulada por Carmen Andriani de Acuña.

La denunciante, miembro de una entidad protectora de animales, imputa a Norberto Casais la comisión delos delitos de falsa denuncia, estafa procesal, amenazas, calumnias e injurias y daños, de los cuales resultara víctima y en los que habría incurrido, en el contexto de una campaña en su contra, al manifestarse públicamente, a través de entrevistas televisivas y "escraches" en su casa. Agregó, asimismo, que dentro de dicho contexto le atribuyó manejar el Centro de Zoonosis de la Municipalidad de Avellaneda, lugar donde se llevarían a cabo "matanzas de perros, vinculadas con el tráfico de drogas".

El juez nacional se declaró incompetente para entender en la causa. Sostuvo para ello que, mayoritariamente, las presuntas conductas ilícitas denunciadas debían ser investigadas por la justicia correccional, ala cual remitió testimonios, lo que no ocurre respecto de aquélla contemplada por el artículo 183 del Código Penal, en la que, a su juicio, debe conocer el magistrado con jurisdicción en la localidad de Avellaneda, donde se habrían efectuado los "escraches" (fs. 9/10).

Por su parte, el magistrado local, con sustento en antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, rechazó el planteo por prematuro fs. 16).

Devueltas las actuaciones al tribuna de origen, su titular mantuvo el criterio sustentado y, en esta oportunidad, agregó que el hecho dañoso se habría llevado a cabo sobre el domicilio particular dela denunciante (fs. 19).

V.E. tiene establecido que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 304:342 y 1572,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2033 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2033

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