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Año: 2000, Fallos: 323:3486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Elloesasí, desde que es admisible que existan distintas conductas desarrolladas a lo largo de un mismoiter criminis sujetasa diferentes disposiciones legales y reglamentarias específicas, hipótesis en las que no puede desecharse, según las particularidades de cada caso, el concierto previoentre sus autores para ejecutar el plan criminal por ellos diseñado, un eventual concurso bajo cualquiera de sus modalidades— delictivo e infraccional entre el acto de obtención de la autorización para importar al amparo de la franquicia, el acto mismo de importación ante la Administración Nacional de Aduanas y el cumplimiento de las obligaciones emergentes del régimen una vez producido el ingreso aplaza.

36) Que en estas condiciones, se convierte en inconducente el planteo de la defensa en cuanto a que es aplicable subsidiariamente el régimen de infracciones y específicamente el del tipo penal del art. 4 dela ley 23.771 comomás favorable (fs. 1061 vta./1062), como así también el agravio fundado en la violación al principio que veda la analogía en materia penal.

37) Que en relación con el recurso impetrado por la defensa de la escribana Ana María Dubovis de García, el infrascripto coincide con los fundamentos del voto dela mayoría.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y se confirma la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase.

Luis RENÉ HERRERO.


ERNESTO LEOPOLDO BOSANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición de recurso. Fundamento.

La mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores determina el rechazo del recurso extraordinario.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3486 
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