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Año: 2000, Fallos: 323:3489 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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penal y delas garantías constitucionales, como así también, la falta de réplica a los conceptos enunciados en las citas doctrinarias oportunamente asentadas.

— II Cabe anticipar que el remedio intentado por la defensa noresultaría, en principio, procedente, pues si bien el recurso extraordinario se dirige contra una sentencia definitiva enanada del superior tribunal de la causa y la decisión del a quo ha sido contraria al derecho pretendido por aquél, los argumentos dela queja no son sino, unareiteración de los expuestos en la apelación federal (y también en el juicio y en la casación), instancias en la que encontraron acabada respuesta.

Se vulnera así la doctrina del Tribunal que prohíbe la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores Fallos: 288:108 ; 307:2216 , 315:59 ), lo que determinaría el rechazo del recurso (Fallos: 317:373 y 442).

Pero, aun si V.E. considerase pertinente hacer lugar a la queja superandotal valladar, el agravio traído en la apelación extraordinaria (que gira en torno a descalificar por inconstitucional el tipo penal quedefinela tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, por atentar contra el principio de "legalidad", el derecho de defensa en juicio y el concepto de "exterioridad" en materia penal), a mi modo de ver y según lo presenta el apelante, tampoco puede tener andadura.

Ello así, a poco que se someta a análisis la previsión represiva en cuestión y sus antecedentes.

El artículo 5, inciso c) de la ley 23.737, establece que: "será reprimido con redusión o prisión de cuatro a quince años... el que sin autorización o con destino ilegítimo: ...c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación olos tenga con fines decomercialización, olos distribuya, o déen pago, oalmaceneo transporte".

De tal forma, el legislador ha contemplado el delito como de peligro abstracto, desvinculando la acción del resultado, en un tipo penal complejo, que contiene un elemento subjetivo acerca de la intención del agente —fines de comercialización, referido al elemento objetivo del tipo—tenencia de estupefacientes—.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3489 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3489

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