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Año: 2000, Fallos: 323:3490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fórmula que el legislador reitera en otras figuras previstas en la misma ley 23.737.

Así, el inciso "d", del artículo 5, que se refiere al comercio de insumos utilizables para producir estupefacientes sanciona a quien con fines de comercialización, tuviere plantas o semillas.

Criterio que también sigue en el párrafo segundo del artículo 14, en cuanto privilegia la tenencia de estupefacientes —elemento objetiVo- cuando existe mengua del peligro que tenencia provoca, en atención a su finalidad: "uso personal" —elemento subjetivo específico-; y quereitera en el artículo 15, al desincriminar la tenencia y el consumo de hojas de coca en estado natural, atendiendo a su destino: "coqueo" o preparación de infusión.

Sistema de construcción de tipos penales que no es exclusivo de esta ley, sino generalizado en la legislación represiva. Véase sino, el primer párrafo del artículo 189 bis del Código Penal, que establece: "El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o elaboración de productos, fabricare,... tuviere en su poder bombas, materias o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materias explosivas...", distinguiendo, de tal forma, la tenencia simple de la tenencia con la intención de cometer un delito contra la seguridad pública.

Resulta válido sopesar como antecedentes de los mencionados preceptos de la ley 23.737, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráficol lícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, anterior a la sanción de la ley de estupefacientes, si bien de aprobación posterior ey 24.072, queinvita, en su artículo 3, titulado "Delitos y sanciones", apartado 1, a que cada una de las partes adopte "las medidas necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, ... a) i) ... la oferta para la venta,... la venta,... de cualquier estupefaciente... en contra de la Convención de 1961...; iii) la posesión o la adquisición... con el objeto de realizar cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente ap.i)". Asimismo, en el apartado 3° señala que, "El conocimiento, la intención ola finalidad requeridos como elementos de cualquiera de los delitos enunciados en el párrafo 1 del presente artículo podrán inferirse de las circunstancias objetivas del caso".

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3490 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3490

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