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Año: 2000, Fallos: 323:3488 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, quelo condenó a la pena de cuatro años de prisión en calidad de autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inciso "c", dela ley 23.737).

Contra dicho pronunciamiento la defensa oficial ante la Casación articuló recurso extraordinario federal a fojas 32/38, cuyo rechazo motivó esta presentación directa (fojas 41 y 42/49).

—1-

El recurrente constriñó el agravio a la inconstitucionalidad de lo preceptuado por el artículo 52, inciso "Cc", de la ley 23.737, respecto de la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Paraello, expresó que la norma sanciona como delito meros pr opósitos, desvirtuandola exigencia de "lege stricta", reclamada por el principio de legalidad de raigambre constitucional. Así, considera que la llamada "ultra intención" que como elemento subjetivo específico del tiporequierela figura de que se trata —'con fines de comercialización"— tiene una "función anticipada de la punibilidad, ya que el legislador prescinde de la realización objetiva de la intención y le basta con la pura subjetividad, lo que no se compadece con la eficacia garantista del principio de legalidad que resulta incompleto o relativo", vulnerándose límites constitucionales.

Agregó, que penar una probabilidad no se compadece con la certeZa que debe tener un juicio de reproche en materia penal, pues su formulación tendría por base un hecho probable e hipotético, no ocurrido, que impide, además, controvertir aquella presunción, lesionándose el derecho de defensa.

En síntesis, concluyó que se está penalizando un mero estado subjetivo, al margen de probanzas ciertas y evidentes, inconciliable con los principios de "nullum crimen sine actio" o de exterioridad y de defensa en juicio.

Concretando los motivos de su agravio, el quejoso al rebatir la denegatoria del recurso extraordinario, arguyóla inadecuada respuesta a los agravios alegados, acer ca de los principios básicos del derecho

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3488 
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