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Año: 2000, Fallos: 323:3491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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También —aunque ahora la cita se efectúa con el valor que otorga la comparación en el Derecho Positivo-, en el Código de 1995 para el Reino de España se ha sancionado la especie con similar descripción típica, al prever en el artículo 368 que: "Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumoilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados...".

Resulta atinente, a mi modo de ver, mencionar el artículo 222-40 del Código Penal francés, en cuanto dispone: "La tentative des délits prévus par les articles 222-36 (premier alinéa) á 222-39 est punie des mémes peines". Artículos estos últimos en que se efectúa la descripción típica de la tenencia, comercio, venta, suministro, transporte, facilitación de lugares, falta de justificación de enriquecimiento, etc., que -—a tenor del artículo transcripto— en caso de no superar el estadio dela tentativa, serán punibles con la misma pena del delito consumado, efectuando así la ley francesa, en cuantoa la pena, una desvinculación dela acción y el resultado.

Es por lotanto pacífica la aceptación de esta categoría de delitos complejos, insertos además en el género de aquellos en los que se determina la punibilidad de la conducta por la peligrosidad general de una acción respecto de deter minados bienes jurídicos.

Cuya legitimidad ha sido reconocida por V.E. cuando señaló que no es válido conduir que, por exigencia constitucional, toda figura delictiva debe producir un dañopara ser punible, puestal razonamiento prescinde dela existencia de tipos delictivos constitucionalmente válidos y en los que el resultado de la acción consiste precisamente en la creación de un peligro" (Fallos: 316:2563 ); y cuyo fundamento radica en la conveniencia de no dejar librado al juicio individual la estimación de la peligrosidad de acciones que normalmente lo son en alto grado (sentencia del 10 de febrero de 1998, en causa M. 412, L. XXXIII Mansilla, Mario Héctor s/ recurso de casación").

Es el legislador quien, en el marco del principio de legalidad, determina ex ante, en los delitos de peligro abstracto, si una conducta es peligrosa. Con ello prevé la producción del daño a un bien, basándose en un juicio verosímil, formulado sobre una situación de hecho objetiva y de acuerdo con criterios y normas de la experiencia.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3491 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3491

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