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Año: 2000, Fallos: 323:849 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2?) Quela cuestión aresolver selimitaala determinación del monto dela indemnización expropiatoria, a cuyo fin resulta de primordial importancia el dictamen del Tribunal de Tasaciones que obra en el expediente J. 19.347 agregado a fs. 107/139 y 141/143.

3?) Que constante jurisprudencia de esta Corte ha establecido que debe estarse a las conclusiones de aquel organismo salvo que se evidencien hechos reveladores de error u omisión manifiesta en la determinación de los valores en razón de la fuerza probatoria que suponela idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se expiden (Fallos:

312:2444 y sus citas). En el presente caso, la valuación fue aprobada por unanimidad de los miembros del tribunal, sin que seevidencien en la decisión aquellos vicios que, como se señaló, permitirían prescindir del dictamen. En consecuencia, debe aceptarse como valor de la tasación la suma de $ 21.840 quese fija a la época dela desposesión (21 de agosto de 1996).

4°) Que de dicho importe deberá descontar se la suma correspondiente al depósito efectuado a fs. 3, invertido posteriormente en una cuenta a plazofijo renovable automáticamente, como se desprende de los informes expedidos por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a Ts. 31/32 y 86, y del cual tomó conocimiento la Provincia de Misiones el 7 demarzode 1997. La diferencia resultante constituirá el montodela indemnización que deberá abonar la actora.

5) Que los intereses deberán ser calculados desde el 21 de agosto de 1996 hasta el momento del efectivo pago a la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Fallos: 317:1921 ; 321:3701 y causa H.9.XIX. "Hidronor S.A.

c/ Neuquén, Gobierno dela Provincia del y/o quien resulte propietario s/ expropiación", pronunciamiento del 2 de noviembre de 1995).

Por elloy lo dispuesto por los arts. 17 de la Constitución Nacional, 2511 y concs. del Código Civil, decárase transferido a la Entidad Binacional Yacyretá el inmueble cuyos datosregistralesfiguran afs. 6, previo pago dentro del plazo de treinta días de la suma que resulte de la liquidación a practicarse de conformidad con lo expuesto en los considerandos 3, 4° y 5. Costas por su orden (art. 68, segundo párrafodel Código Procesal Civil y Comercial dela Nación; conf. E.198.XXI1.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:849 
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