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Año: 2000, Fallos: 323:853 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que toda vez que en el decreto aludido no se aclara a cuál de esas dos figuras se ha pretendido recurrir, cabe interpretar que se trata de la segunda, dado el carácter rigurosamente excepcional que reviste la ocupación temporánea anormal y en atención a que ni siquiera han sido invocados los requisitos a cuya existencia se ha supeditadola utilización de esta última institución.

En tales condiciones, el acto administrativoimpugnadono se ajustaala normativa en que pretende fundarse, ya que—como sur ge de su mera lectura— no se ha obtenido hasta el presente la necesaria declaración de utilidad pública emanada delalegislatura provincial, ni tampoco ha mediado avenimientoni sentenciajudicial que autoricela ocupación temporánea normal.

6°) Que si por vía de hipótesis se entendiera que la provincia pretende efectuar una ocupación anormal, tampoco estarían cumplidos los recaudos para su procedencia.

En efecto, conviene recordar que en el fallodefs. 228/234 esta Corte consider ó justificada la manifestación del Estado Nacional —comunicada a la provincia el 14 demarzo de 1995- acerca de que el convenio de entrega del inmueble había quedado sin efecto. En misma comunicación se había intimado a la ocupante para querestituyera el predio en el plazo de cinco días (confr. fs. 20 y 28). También es importante señalar que la provincia era consciente de la debilidad de su postura, como se desprende de sus manifestaciones acerca de la existencia de tratativas para obtener la transferencia del inmueble y de los reconocimientos valorados en el considerando quinto del fallo (confr.

fs. 230 vta. y 266).

Por ellono se advierte que la necesidad —para nada "anormal "— de encontrar una sede para la jefatura de policía haya aparecido en forma "urgente", o "súbita", ni tampoco se observa por qué razón resultaría "imperioso" localizarla en el inmueble de propiedad del Estado Nacional sin recurrir a los procedimientos ordinarios para ello.

Es importante destacar que esta Corte ponderó expresamente en su fallo la circunstancia de que el predio estaba ocupado por la policía y por tal razón otorgó un plazo que entendió prudencial para el lanzamiento (confr. considerando 8° defs. 231 vta.). Si la provincia consideraba que eseplazo era exiguobien podía haber requerido fundadamente

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:853 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-853

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