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Año: 2000, Fallos: 323:851 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO
v. PROVINCIA DE TUCUMAN y OTRO

PROVINCIAS.
Si el plazo fijado por una sentencia del Tribunal, para el desalojo de un inmueble del Estado Nacional ocupado por la policía de una provincia resulta exiguo, ésta podrá requerir fundadamente su ampliación, pero de ningún modo estará habilitada para desconocer la autoridad institucional del pronunciamiento.


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Las sentencias del Tribunal deben ser lealmente acatadas, principio que se basa en la estabilidad propia de toda resolución firme de los tribunales de justicia y en la supremacía que ha sido reconocida a la Corte Suprema.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que afs. 228/232 esta Corte hizo lugar a la demanda deducida por el Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) contra la Provincia de Tucumán y consiguientemente dispuso el desalojo del inmueble individualizado a fs. 23, que debía llevarse a cabo dentro de los tres meses de la notificación de la sentencia.

2?) Que el fallofue notificado a la demandada el 7 de juniode 1999 fs. 236). Una vez vencido el plazo referido y ante el incumplimiento de la demandada, la actora solicitó el libramiento de una orden de lanzamiento.

Como medida previa, el Tribunal convocó a las partes a una audiencia, que se llevó a cabo el 28 de octubre del mismo año. En ese acto, el apoderado de la denandada manifestó que "conforme instrucciones expresasrecibidas dela Fiscalía de Estado dela provincia, acompaña documentación que fundamenta la ocupación transitoria dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial del inmueble en cuestión y la cir

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:851 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-851

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