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Año: 2000, Fallos: 323:854 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su ampliación, pero de ningún modo estaba habilitada para desconocer la autoridad institucional del pronunciamiento mediante un acto administrativo car ente de apoyo en la propia legislación en la que pretendía sustentarse. Según una conocida jurisprudencia de este Tribunal, sus sentencias deben ser lealmente acatadas, principio que se basa en la estabilidad propia de toda resolución firme de los tribunales de justicia y en la supremacía que ha sido reconocida a la Corte Suprema Fallos: 205:614 ; 255:119 ; 264:443 ; 293:531 ; 307:1779 ; 312:2187 ; 316:2525 ; 317:95 ; 318:1808 ).

Por ello se resuelve: Desestimar el planteo de fs. 295, con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y ordenar al señor gobernador de la Provincia de Tucumán que dé inmediato cumplimiento a la sentencia de fs. 228/234, por hallarse cumplido en demasía el plazo otorgado oportunamente. Ofíciese con copia de ese fallo y dela presente resolución. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto VÁzauez.


ALBERTO PAULINO BARRETO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimiento.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Teniendo en cuenta que el ámbito de aplicación de la ley de Patronato de M enores de la Provincia de Buenos Aires -ey 10.067 se encuentra circunscripto ala jurisdicción de esa provincia, corresponde resolver el conflicto entre un juez de la misma y otro de la Provincia de Santa Fe de conformidad a lo normado por el art. 37 del Código Procesal Penal de la Nación, que recepta el principio de territorialidad.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:854 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-854

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