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Año: 2000, Fallos: 323:852 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cunstancia de que dicho acto administrativo provincial se encuentra firme" (sic; fs. 295).

Corrido traslado de esa presentación a la parte actora, ésta sostuvo que la postura asumida por el gobierno provincial constituía una tentativa de alzamiento contra una resolución firme del más alto tribunal de la república. Añadió que el decreto en cuestión había sido dictado "al filo del vencimiento" del plazo otorgado para el desalojo y al margen de las disposiciones legales invocadas en el propio acto administrativo (fs. 299/301).

3?) Que la documentación acompañada por la Provincia de Tucumán consiste en un expediente confeccionado a pedido de la fiscalía de Estado con motivo de la sentencia recaída en esta causa (confr.

fs. 264/294). De allí surge que el gobernador de la provincia dictó el decreto 1802/14 del 7 de setiembre de 1999, en el que se expresa que frentea la inminencia del cumplimiento del plazo de desocupación del inmueble de propiedad del Estado Nacional —en el que funciona la jefatura de la pdlicía provincial se considera necesario "hacer uso de la figura de la 'ocupación temporánea' prevista en el artículo [rectius:

título) XII dela ley 5.006". Asimismo se aclara que esa ocupación "tendrála duración necesaria para permitir el funcionamiento dela referida dependencia pdicial hasta tanto se concrete la expropiación cuya declaración como inmueble de utilidad pública ha sido sdicitada ala H. Legislatura".

4°) Que el citado título XII dela ley provincial 5006 (ver su texto a fs. 271/282) dispone que "la ocupación temporánea puede responder a una necesidad anormal, urgente, imperiosa, o súbita, o a una necesidad normal noinminente" (art. 69). La primera (es decir la "ocupación temporánea anormal") puede ser dispuesta directamente por la autoridad administrativa, no puede exceder "el lapso estrictamente necesario para satisfacer la respectiva necesidad" y "no dará lugar a indemnización alguna, salvo la reparación de los daños o deterioros que se causaren ala cosa o el pago de daños y perjuicios debidos por el uso de la cosa en menesteres ajenos alos que estrictamente determinaron su ocupación" (arts. 70 y 71). En cambio, la segunda (es decir la "ocupación temporánea por razones normales") puede durar hasta dos años, trae aparejada indemnización, requiere la previa declaración legal de utilidad pública, y sólo puede establecerse por avenimiento o por la autoridad judicial (art. 72).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:852 
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