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Año: 2001, Fallos: 324:3358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIO DOMINGO BUSSI
v. CONGRESO DE LA NACION - CAMARA DE DIPUTADOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Existe cuestión federal suficiente para su consideración por la vía del recurso extraordinario, si se encuentran en tela de juicio los alcances que deben conferirseal art. 18 dela Constitución Nacional en tantola decisión del a quopriva al recurrente de toda revisión judicial (art. 14, inc. 3, ley 48).

PODER JUDICIAL.
La misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, pues al ser el poder llamado para sostener la vigencia de la Constitución, un avance en desmedro de las facultades de los demás, revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público.

PODER JUDICIAL.
En las causas que se impugnan actos cumplidos por otros poderes, en el ámbito de las facultades que les son privativas, la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, pues ello importaría la invasión que se debe evitar.

PODER JUDICIAL.
Es inherente a las funciones de un tribunal judicial interpretar las normas que confieren las facultades privativas de los otros poderes para determinar su alcance, sin que tal tema constituya una "cuestión política" inmune al ejercicio de la jurisdicción.

PODER JUDICIAL.
Esdarecer si un poder del Estado tiene determinadas atribuciones exige interpretar la Constitución y tal misión permitirá definir en qué medida -si es que existe alguna-— el ejercicio de ese poder puede ser sometido a revisión judicial.

PODER JUDICIAL.
Planteada una causa, no hay otro poder por encima del de la Corte para resolver acerca de la existencia y los límites de las atribuciones constitucionales otorga

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3358 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-3358

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