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Año: 2001, Fallos: 324:3362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se pondera su oportunidad y conveniencia, no es revisable judicialmente, pero sí lo son sus consecuencias, cuando se afectan derechos constitucionales subjetivos, sean civiles o políticos, tal como surge de la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica, iniciada con el caso "Marbury vs. Madison" y continuada con otros, tales como "Baker vs. Carr"; "Powell vs. Mc. Cormack" y Budley vs. Valeo", así como de la de V.E. (conf. Fallos: 321:3236 , voto delos jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, aunque en ese caso, a diferencia del sub lite, se cuestionaba la validez de una elección).

En el presente, si bien la decisión dela Cámara de Diputados esun acto político, sus efectos vulneran y desconocen un derecho subjetivo constitucional. A continuación transcribió distintas opiniones doctrinarias que postulan la revisión judicial en tales supuestos y afirmó que su calidad de diputado de la Nación emana del acto electoral y de la elección directa realizada por los ciudadanos conforme lo establece el art. 45 de la Carta Magna y quela facultad de aquella cámara, asignada por el art. 64 del mismotexto, consiste en determinar si fue debidamente electo y si reúne las cualidades impuestas por el art. 48 y, como ello fue satisfecho, la decisión de no incorporarlo al cuerpo es manifiestamente arbitraria y carece de todo fundamento normativo.

Adoptar la posición contraria -dijo- sería otorgarle facultades constituyentes al Congreso, tema que también V.E. entendió revisable judicialmente en Fallos: 322:1616 (causa "Fayt").

b) La Cámara de Diputados no puede ampliar los requisitos para ser diputado. El art. 48 de la Constitución Nacional establece, en forma taxativa, las condiciones que se deben reunir para ser diputado de la Nación, alas que se suman las impuestas por la ley 23.298 y todas ellas fueron cumplidas en esta oportunidad, al igual que en los comicios de 1993 y 1995 en los que también fue elegido diputado nacional.

Por ello —expresó-, las imputaciones que motivaron que no fuera incorporado al cuerpo legislativo (ausencia de idoneidad ética y comisión de hechos delictivos), además de ser falsas, se apartan de los requisitos fijados en aquella norma constitucional.

La doctrina constitucional nacional y extranjera también sostiene que la Cámara de Diputados no puede añadir nuevas exigencias para permitir el ejercicio del cargo de diputado nacional —según la opinión de los autores que citó- y se debe ceñir a lasimpuestas por el mencionado art. 48, sin que pueda impedir la incorporación de un miembro, por razones éticas, pues esa valoración es de competencia exclusiva de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3362 
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