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Año: 2001, Fallos: 324:3360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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internacionales, que no tienen por destinatarios a individuos determinados, pero no se aplica a supuestos en donde se cuestiona la afectación de derechos subjetivos (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

La admisión del carácter de justiciable de los agravios referidos ala negativa de la Cámara de Diputados de incorporar a quien fue proclamado legislador por las autoridades electorales pertinentes no implica que la Corteformula un juicio de valor sobre el fondo de la cuestión, materia que corresponde resolver al juez de la causa (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

As. 129/145, Antonio Domingo Bussi promovió acción de amparo contra el Estado Nacional (Congreso de la Nación — Cámara de Diputados), a fin de que se declare la nulidad de la decisión adoptada por dicha cámara el 1° de diciembre de 1999, mediante la cual se denegó su incorporación al cuerpoy, en consecuencia, que se disponga su integración al mismo.

Relató que su agrupación política Partido Fuerza Republicana— lo proclamó candidatoa diputado nacional para participar en las elecciones del 24 de octubre de 1999, en el distrito electoral dela Provincia de Tucumán, y que la justicia electoral oficializó su candidatura, de conformidad con el art. 60 del Código Electoral Nacional, después de verificar el cumplimiento de los requisitos de la ley 23.298, Orgánica delos Partidos Pdlíticos (art. 33), de la Constitución Nacional (art. 48) y sin que se hayan formulado objeciones o impugnaciones a su postulación.

En los comicios celebrados en la fecha indicada, resultó electo, ya que la lista de candidatos que encabezaba obtuvo cerca de 100.000 votos. Antela falta deimpugnaciones fue proclamado oficialmente como diputado nacional, por la Junta Electoral Nacional de Tucumán el 22 de noviembre de 1999.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3360 
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