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Año: 2001, Fallos: 324:3359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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424 3359 dasa los departamentos legislativos, judicial y ejecutivo, y del deslinde de atribuciones de éstos entre sí y con respecto a los de las provincias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Configura cuestión justiciable el conflicto generado por la negativa de la Cámara de Diputados de incorporar a quien fue proclamado legislador por las autoridades electorales pertinentes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

El planteo no podía ser desestimado in limine por su pretendido carácter no justiciable si quedaba fuera de toda discusión que las cámaras legislativas cuentan con facultades para juzgar sobre la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros, y la controversia se limitaba a examinar el modo en que han sido ejercidas en un caso concreto, por una parte legitimada que alega la violación de sus derechos individuales (Voto de los Dres. Augusto César BeIluscio y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Existe cuestión justiciablesi no se trata desustituir el criteriodelos otros poderes del Estado por el de los jueces sino simplemente de permitir, al afectado, acudir ala justicia en defensa de sus derechos, con independencia del resultado final de la controversia y, a los magistrados judiciales, ejercer la facultad de revisar los actos de los otros poderes, limitada a los casos en que se requiere ineludiblemente su ejercicio para la decisión de los juicios regularmente seguidos ante ellos, en la medida que deben conocer y decidir todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución (art. 116) (Voto de los Dres.

Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

La consolidación del Estado de Derecho no admite la existencia de bloques o conjuntos temáticos exentos de control judicial, ya que seles asigne la denominación de actos institucionales o se los adscriba a otra categoría sino, en todo caso, la irrevisibilidad de algunos aspectos bien delimitados, máxime cuando ello constituye un modo de asegurar, en este nuevo milenio, el principio de tutela judicial efectiva, consagrado en distintos tratados internacionales de jerarquía constitucional a partir de 1994 (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional) (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

La teoría del acto institucional, insusceptible de ser revisado judicialmente sirve para explicar la existencia de actos inter-poderes o propios de las relaciones

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3359 
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