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Año: 2001, Fallos: 324:3361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El 1 de diciembre de aquel año, en oportunidad en que la Cámara de Diputados de la Nación se reunió para tomar juramento a los nuevos diputados, se resolvió desconocer su derecho pdlítico subjetivo a ser incorporado al cuerpo, sobre la base de la oposición formulada por algunos legisladores —que desconocieron el mandato que le otorgó la ciudadanía tucumana mediante el voto popular—, con fundamento en presuntas razones de índole ética que lo inhabilitarían para ocupar el cargo para el que fue elegido.

En tales condiciones, sostuvo que el tema a decidir en la acción que promovió consistía en determinar si, a la luz de la Constitución Nacional y las leyes 19.945 y 23.298, la Cámara de Diputados está facultada para rechazar el diploma de un diputado nacional electo, por razones políticas que se pretenden ocultar bajo un velo endeble de derecho y ética. En definitiva, si aquella cámara puede exigir requisitos adicionales alos que imponela Ley Fundamental para ser miembro del cuerpo.

En su opinión, setrata de un casojusticiable en el cual selesionan, de manera manifiesta y arbitraria, los derechos políticos que confiere la Constitución Nacional, por que ni su candidatura ni su elección fueron impugnados por quienes sí lo hicieron en la sesión del 1° de diciembre de 1999 que, de esa forma, los consintieron implícitamente.

En tales circunstancias, por aplicación de la teoría de los actos propios, no pueden cuestionarlos ahora, soslayando la vía judicial que tuvieron a su disposición durante varios meses.

Así, su derecho político subjetivo a ser diputado dela Nación (art. 45 dela Constitución Nacional), es inviolable y se traduce en su derecho a ser incorporado a la cámara para la cual fue elegido y a ejercer el mandato que le fue conferido por la voluntad popular. Por otra parte, aquél se encuentra garantizado explícitamente por diversos tratados internacionales, tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XX), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 21), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 25).

En cuanto al tema de fondo, su postura puede resumirse de la siguiente manera:

a) La presente controversia es susceptible de control judicial. El acto político, que presupone una decisión de igual carácter en la cual

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3361 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-3361

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