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Año: 2002, Fallos: 325:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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325 cunstancias señaladas impedían el reconocimiento del beneficio otorgado por el tratado y mantuvo los cargos formulados por el organismo aduanero.

3) Queel recurso extraordinario es procedente en razón de haberse puestoen tela dejuiciola inteligencia denormas federales —el Acuerdo de Complementación Económica N° 14, suscripto entrela República Argentina y la República Federativa de Brasil el 26 de dicienbrede 1990- y ser loresuelto contrario al derecho que el apelante fundó en ellas.

4) Que ese acuerdo fue redactado en el marco de las previsiones contenidas en el Tratado de Montevideo del 12 de agosto de 1980 (capítulo segundo, sección tercera) por el que se creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), aprobado por la República Argentina mediante ley 22.354 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 10 de febrero de 1981.

El mencionado acuerdo es un tratado en los términos del art. 22, inc. 1, ap. a, de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, en el cual el consentimiento de nuestro país de vincularse a sus términos se ha formulado en forma simplificada habida cuenta de que la intervención del Congreso Nacional tuvo lugar al momento de aprobarse el citado Tratado de Montevideo.

Por lo tanto, integra el ordenamiento jurídico de la Nación con rango supralegal (arts. 31 y 75, incs. 22 y 24 de la Constitución Nacional (conf. Fallos: 322:3193 "Mercedes Benz Argentina" , considerando 49).

5) Que al haberse registrado la importación de las mercaderías amparadas en autos durante el año 1992, es exclusivamente aplicable el régimen vigente a esa fecha, esto es, el anexo V del Acuerdo de Complementación Económica N° 14 (arg. arts. 637, inc. 1, ap. b; 639 del Código Aduanero y considerando 11, "Mercedes Benz Argentina" precedentemente citado).

6) Que el anexo V del Acuerdo de Complementación Económica Ne 14, de conformidad con el Tratado de Montevideo de 1980, establece la posibilidad de incluir normas específicas en materia de origen art. 9, inc. 9) afin de cumplir con el objetivo de promover la comple

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-126

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