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Año: 2002, Fallos: 325:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió el tratamiento del tema planteado acerca de la aplicación del art. 564 de la Ley de Navegación, si fue extensamente desarrollado en el escrito de expr esión de agravios sin que mereciera atención alguna por parte del juzgador.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Si bien tanto lo referente a la determinación del alcance de las peticiones de las partes, como lo relativo a cuáles son las cuestiones comprendidas en la litis, suscitan problemas que son propios de los jueces de la causa y ajenos a la instancia extraordinaria, tal principio admite excepciones cuando lo resuelto en estos puntos entraña un apartamiento de las constancias del expediente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró excluido de la limitación de responsabilidad del armador al crédito por honorarios, si incurrió en afirmaciones que contrarían las constancias de la causa vulner ando el derecho de defensa y sin dar razón valedera se apartó de las constancias elevantes, pues no constituye una derivación razonada del derecho vigente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, rechazó la nulidad planteada por Pesquera Costa Brava S.R.L., y declaró excluidodela limitación de responsabilidad del armador al crédito por honorariosrecamado por los abogados incidentistas (v. copiafs. 78/80 vta.).

Para así decidir, en loque aquí interesa, consideró quelos letrados reclamaron los honorarios con anterioridad ala decisión sobre limitación de responsabilidad, de la queno participaron, ni tuvieron ocasión de ejercer su der echo de defensa, por lo quetal limitación noles puede

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-129

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