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Año: 2002, Fallos: 325:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sobre otros quelo preceden otiene privilegio, como son los que podrían devengarse si prosperaran los juicios ordinarios iniciados por los causahabientes de los tripulantes. Invoca, asimismo, la aplicación complementaria o por analogía, de la ley 24.552.

Reprocha falta de fundamentación en el fallo impugnado, ya que, según la recurrente, carece de citas doctrinales, jurisprudenciales, y legales, en relación a los temas involucrados.

Por último, denuncia desconocimiento de las constancias de la causa, en orden a que el juzgado sostuvo que los letrados reclamantes no tuvieron participación en la cuestión atinente a la limitación de responsabilidad, cuandoellonofue así —según la recurrente-, conformea los antecedentes de autos que se ocupa de señalar.

— 1 Debo decir, en primer lugar, que en los autos S.C.Q.52.XXXV. caratulados "Quadarella, Santina y otros s/ incidente de impugnación", fallado por V.E. con fecha 27 de marzo del corriente año, este Ministerio Público emitió opinión acerca del debate que, al igual que en el sub lite, giraba en tornoa la limitación de la responsabilidad del armador Pesquera Costa Brava S.A.", con relación a los mismos hechos. El Tribunal compartió los argumentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, a los que remitió por razones de brevedad.

Sin embargo, a diferencia de lodictaminado en los autos referidos, estimo que en la especie corresponde reconocerle carácter definitivoa la decisión que se impugna, toda vez que, en atención a lo dispuesto por el art. 48 de la Ley de Aranceles, y hallándose firme la regulación, el riesgo inmediato de su ejecución sobrelos bienes de la recurrente, y la imposibilidad de lograr en estos autos la restitución de los honorarios que eventualmente podrían abonarse en exceso, unido al tienpo que ha de transcurrir hasta que, determinada la responsabilidad en el principal, se establezca a cargo de quien serán las costas, hacen que ésta sea la oportunidad pertinente para la tutela de las garantías constitucionales invocadas.

Establecido este criterio, cabe señalar, que, según reiterados precedentes del Tribunal, son descalificables por arbitrariedad, las sentencias que omiten el examen de alguna cuestión oportunamente pro

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:131 
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