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Año: 2002, Fallos: 325:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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325 ser oponible, y, además, por ser aquella regulación firme, un derecho adquirido.

Añadió que la regulación provisoria, se efectuó por los servicios prestados a la demandada hasta el momento de su desvinculación profesional, tareas que por otrolado— fueron realizadas con anterioridad a la fecha del pronunciamiento sobre limitación de responsabilidad, de modo que —sostuvo-, el crédito tiene un título o causa que se halla comprendido en el ámbito temporal ajeno al régimen dela limitación determinado judicialmente.

— II Contra este pronunciamiento, la empresa aludida dedujo recurso extraordinario (v. copiafs. 84/90), cuya denegatoria (v. copiafs. 105/106) motiva la presente queja.

Alega arbitrariedad por apartamiento de las normas aplicables al caso, carencia de fundamentos, y omisión de las constancias de la causa.

Argumenta, en primer lugar, que el tribunal sentenciador, notratóla cuestión planteada por su parte respecto de la aplicación al caso del art. 564 de la ley 20.094. Señala que el mismo regula la situación de autos, al incluir en su texto los gastos del juicio de limitación y de los otros en queel peticionante haya tomado intervención. Afirma que es una de las normas que sirven de apoyo para que las costas se encuentren alcanzadas por la limitación, pues, de lo contrario, tal restricción notendría razón de ser, ya que las costas podrían ser mayores que el capital objeto de reducción.

Añade que la etapa para dar cumplimiento a lo exigido por el art. 564 (depósito de una suma de dinero para gastos), ya precluyó, y que su parterealizó dicho depósito, en el que se encuentran comprendidos los rubros de gastos y honorarios eventuales que devenguen o hayan sido devengados en juicios en que el peticionante de la limitación haya intervenido y suscitado actividad judicial de los acreedores.

Sostiene, asimismo, que se ha avasallado el art. 481 de la misma ley, en cuanto dispone que la normativa sobre privilegios se aplica también en el juicio de limitación de responsabilidad, mientras que en el fallo recurrido se autoriza el pago de un crédito quirografario por

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:130 
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