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Año: 2002, Fallos: 325:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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moséptimo Protocolo Adicional. Una interpretación en contrario, equivaldría tanto como pretender la aplicación retroactiva de una norma sancionatoria, lo cual atenta contra el principio de legalidad establ ecido por el art. 18 de la Constitución Nacional.

10) Que, en tales condiciones, cabe dejar sin efecto la sentencia recurrida pues al novalorar en modo alguno lodispuesto por el art. 16 del anexo V, ni tener en cuenta la fecha en la que se registraron los despachos de importación afin de determinar cuál era el régimen jurídico aplicable, efectuó una errónea interpretación de la normativa aplicable.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la índdle de la cuestión debatida. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. Fecho, devuélvanse los autos al tribunal de origen. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ANTONIO BOcGIANO — Gustavo A. Bossertr — AnoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.


PESQUERA COSTA BRAVA S.R.L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Es sentencia definitiva el pronunciamiento que declaró excluido de la limitación de responsabilidad del armador al crédito por honorarios, toda vez que, en atención a lo dispuesto por el art. 48 de la Ley de Aranceles, y hallándose firme la regulación, el riesgo inmediato de su ejecución sobre los bienes dela recurrente, y la imposibilidad de lograr en la restitución de los honorarios que eventualmente podrían abonarse en exceso, unido al tiempo que ha de transcurrir hasta que, se establezca a cargo de quienes serán las costas, hacen que ésta sea la oportunidad pertinente para la tutela de las garantías constitucionales invocadas.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:128 
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