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Año: 2002, Fallos: 325:2984 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 311:787 ), toda vez que la doctrina del Tribunal sobre los requisitos jurisdiccionales ha subrayado que la subsistencia de éstos es comprobable de oficio y que su desaparición importa la del poder de juzgar (Fallos: 315:466 ). Entre tales extremos se halla el de inexistencia de gravamen cuando de hecho ha desaparecido por falta de interés económico o jurídico, circunstancia que cancela la competencia extraordinaria de esa Corte (Fallos: 316:310 ).

4) Que, con tal comprensión, es aplicable en el caso la doctrina del Tribunal con arreglo a la cual determinadas conductas posteriores a la deducción del recurso extraordinario son incompatibles con éste e importan su desistimiento tácito (Fallos: 297:40 ; 298:84 ; 303:658 y 995), pues no cabe asignar otra interpretación al trámite llevado a cabo por la demandada en los términos señalados en el considerando 2°, en la medida en que demuestra el íntegro cumplimiento, sin reserva ni aclaración de ninguna naturaleza, de la obligación impuesta en la sentencia impugnada en la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 315:466 y sus citas).

Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. Notifíquese y archívese.

Jurto S. NAZARENO — EDUARDO MoLinÉ O'Connor — AuGusto CEsar
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

TERESA per CARMEN QUINTERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que, en iguales condiciones, le atribuyen los jueces.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2984 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-2984

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