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Año: 1977, Fallos: 298:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, además, la aplicación en la causa de la ley 21.203, una vez vigente y aun posterior a la traba de la litis, se compadece con la doctrina jurisprudencial de esta Corte enunciada en Fallos: 246:183 ; 247:106 y A16; 255:401 ; "Tur, Andrés c/Corral Ballesteros, Eduardo" de 28 de diciembre de 1976, entre otros.

Por ello, se desestima la queja.

Horacio H. HemeDia — Aporro R. GABRIELLI — ABeLAnDO F. Rosst — Penno J, Frías.


ARGENTINA ELDA GIOSCIA SILVEIRA DE GARCIA MENDEZ y. 5.A. MONZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Subsistencia de los requísitos.

Si luego de deducida la presentación directa ante la Corte Suprema la apelante hizo integro pago del importe de la condena y sus accesorios conforme a la liquidación practicada, no formuló reserva alguna respecto del recurso extraordinario interpuesto y solicitó, en cambio, que se tenga "por cumplida la sentencia dictada en autos", no cabe sino atribuir al proceder de la apelante el carácter de una renuncia 0 desistimiento tácito del recurso por ella deducido, en los términos de los arts. 873, 915 y 918 del Cádigo Civil. En esas comticiones, careciendo la recurrente de interés actual para impugnar el auto denegatorio de La apelación extraordinaria, resulta inoficioso pronunciarse en el recurso de hecho interpuesto contra el mismo (').


NESTOR MACIAS y OTROs v. S.A. COMPAÑIA DE TRANSPORTES

RIO DE LA PLATA

RECURSO DE QUEJA.
Si el auto que denegó el recurso extraordinario expuso razones de las que los recurrentes no se hicieron cargo al entablar la queja por aquella denegatoria, esa omisión obsta a la presentación directa, toda vez que resulta así privada del fundamento mínimo tendiente a demostrar su procedencia (3).

1) 14 de junio. Fallos: 297:40 .

2) 14 de junio. Fallos: 287:237 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-84

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