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Año: 1977, Fallos: 297:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MUNICIPALIDAD nz 14 CIUDAD DE BUENOS AIRES
v. COPPA y CHEGO y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente la queja por denegación del recurso extraordinario si, no obstante la interposición de aquel recurso, en los autos principales la parte depositó y dio en pago el importe de la liquidación practicada y prestó conformidad con el retiro de los fondos, sín hacer reserva alguna de continuar el trámite de la apelación, actitud a la que cabe asignar el carácter de una renuncia o desistimiento tácito.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario de fs. 296 de los autos principales a los que han de corresponder las citas de fojas de este dictamen, la parte apelante impugna el fallo del a quo por dos razones:

19) Por cuanto reconoce a la demandada cl derecho a que se le compense la desvalorización monetaria producida desde la fecha del dictamen del Tribunal de Tasaciones de fs. 214/219 hasta el momento de dictarse el referido pronunciamiento.

27) Porque no ha actualizado en función del envilecimiento de la moneda las sumas consignadas por la actora expropiante con fechas 12/11/71 y 14/10/74.

A mi juicio corresponde el rechazo de ambos agravios. , En lo que hace al primero de ellos señalo que la Cámara dispuso como medida para mejor proveer que el Tribunal de Tasaciones practicase un informe acerca de la actualización del avalúo efectuado res pecto del inmueble de autos (fs. 272); dicha providencia fue notificada a la recurrente (v. fs. 273) sin merecer objeción alguna de la misma.

Igualmente, una vez efectuada la diligencia el a quo dio traslado del resultado de ella a las partes sín que la actora formulara observación alguna sobre el punto.

Las circunstancias indicadas me llevan a pensar que el agravio articulado en el remedio federal sobre la actualización del avalúo del bien es extemporáneo, toda vez que no fue sometida en su oportunidad a tratamiento del Inferior la cuestión que se pretende traer a consideración de V.E.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-40

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