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Año: 2003, Fallos: 326:2580 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tivos, puesto que, en mi opinión, tales agravios resultan ajenos ala vía federal. Máxime, cuando no aparece configurado un supuesto de arbitrariedad que autorice a apartarse de la regla indicada, toda vez que la cámara, por la forma en que resolvió las pretensiones, descontó los montos correspondientes a las obras "Tramo Laguna Blanca-Espinillo" y "59 Cuadras Ciudad de Clorinda" y, de tal manera, preser vó el principio de congruencia del fallo.

Así pues, a mi modo de ver, las objeciones de la apelante sólo traducen una discrepancia con el a quo acerca de las pautas seguidas para determinar laindemnización, sin que se haya logrado demostrar un apartamiento de las reglas aplicables, ni la falta de fundamentación en los hechos que se consideran al efecto, oirrazonabilidad en las conclusiones. Por lo demás, opino que el fallo se basa en fundamentos fácticos y jurídicos que, más allá de su acierto o error, excluyen la tacha de arbitrariedad invocada, sin que las divergencias de la apelantetengan entidad para demostrar lesión alguna de carácter constitucional (Fallos: 303:509 ; 322:792 y 323:1019 ).

—V-

En virtud de todo lo expuesto, opino que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 8 de agosto de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa |.C.E.S. S.A. c/ Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Formosa y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General dela Nación, a cuyos fundamentos y conclusiones corr esponde remitir en razón de brevedad.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2580 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-2580

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