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Año: 2003, Fallos: 326:2583 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—IV-

Es dablereferir que la juez de grado acogióla demanda tanto en lo que atañe a la dolencia auditiva como dermatológica (fs. 541/553).

Empero, la citada en garantía limitó sus agravios —en lo que aquí interesa—al segundo de estos ítems (v. fs. 569 /580). En consecuencia, asiste razón ala quejosa cuando asevera vulnerada la noción de congruencia, en tanto que la a quo ha venido a exceder el límite de los agravios llevados a su conocimiento al revocar inmotivadamente la sentencia de primera instancia en todos sus aspectos (fs. 591/593).

—V-

En cuantoa lodemás-tras poner deresaltoel vigor en el marcode la ley 9688 modificada por la 23.643 del principio de indiferencia concausal— la juez de primera instancia examinó el peritaje dermatológicoobranteafs. 453/456 —aclarado afs. 467-, la información pre y postocupacional suministrada afs. 122/136 y el certificado médico de fs. 142/ 143, concluyendo de todo ellola existencia de una afección micótica de probable etiología laboral.

Hizo hincapié en que la organización en salud patronal informó queel actor sorteó el examen de ingreso con la calificación de apto, sin referencia alguna a una patología como la denunciada, y en que en el de egreso se comprobó la existencia de dermatitis en ambos pies que puede guardar relación con la utilización del calzado de seguridad fs. 544/545).

Empero, el asunto aquí discutido pasa por la conclusión dela a quo en punto a la falta de evidencia concreta del nexo causal o concausal entre la dolencia portada por el actor y las tareas o el ambientelaboral en que fueron desplegadas, desde que —a juicio de la alzada— los infor mes médicos proveen una hipótesis sobre el vínculo "patología-abor" que no fue luego corroborada probatoriamente; más aún, tratándose de un peritaje practicado en 1999, a propósito de tareas desempeñadas entrejunio/86 y julio /90, en donde la experta destacó la evolución dela dolencia ala cronicidad en razón delafalta detratamiento (fs. 591/ 593).

Examinadas en este punto las constancias probatorias vinculadas con el tema, resulta que en el informe obrante a fs. 453/56, la perito

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2583 
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