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Año: 2003, Fallos: 326:2581 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 27. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — EDuarDo MoLiné O'Connor — ANTONIO BocGIANO — ADoLFo Roserto VÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.

MIGUEL ANGEL MAIRATA v. LIX KLETT S.A.I.C.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si la juez de grado acogió la demanda tanto en lo que atañe a la dolencia auditiva como dermatológica y la citada en garantía limitó sus agravios al segundo deestos ítems, asisterazón ala quejosa cuando asevera vulnerada la noción de congruencia, en tanto la a quo excedió el límite de los agravios llevados a su conocimientoal revocar inmotivadamentela sentencia de primera instancia en todos sus aspectos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, omitiendo toda referencia o consideración a las probanzas y en el marco legal suministrado por la ley 9688 en la redacción de la ley 23.643, se limita mayor mente a expresar su convicción en orden a la insuficiencia probatoria relativa al nexo causal y/o concausal, sin desacreditar la evidencia producida y, especialmente, lo reseñado a propósito del ambiente laboral y la potencial virtualidad lesiva del calzado protectorio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Los agravios referentes al rechazo de la indemnización por incapacidad laboral derivada de una afección dermatológica crónica son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2581 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-2581

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