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Año: 2003, Fallos: 326:2584 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dermatóloga destaca la influencia en la afección micótica del aumento dela transpiración, maceración de la piel y empleo de calzado oclusivo. Por su parte, en el examen post-ocupacional, se anota la existencia de una dermatitis probablemente relacionada con la utilización del calzado de seguridad (fs. 132) y, en la constancia de fs. 63, un eczema fisurado de ambas plantas del pie (fs. 142/143).

La demandada, a su turno, hizoreferencia afs. 57vta. ala entrega a sus operarios de botines de seguridad, suministrando la precisión el perito técnico de que los usados en la empresa presentan puntas de acero (fs. 179). A ellos también se refiere el testimonio de fs. 280vta. y el informe de egreso (fs. 123); describiendo la testimonial de fs. 202 el ámbito de trabajo como cerrado; y el de fs. 204, amén de cerrado, muy caluroso en verano, con paredes de mampostería y sin ventiluz.

Frenteal anterior detalle, advierto que también en este punto asiste razón en su crítica a la recurrente, desde que, omitiendo toda referencia o consideración a las probanzas aludidas y en el marco legal suministrado por la ley 9688 en la redacción de la ley 23.643, la alzada —mayor mente-— se limita a expresar su convicción en orden ala insuficiencia probatoriarelativa al nexo causal y/o concausal, sin desacreditar, empero, la evidencia producida y, especialmente, lo reseñado a propósito del ambiente laboral y la potencial virtualidad lesiva del calzado protectorio.

Lodichonoimplica abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto, extremo que, por otra parte, como se señaló al dictaminar en S.C. S. 975, L. XXXV, "Soria, María F. y otroc/ Edenor S.A.", del 12.07.01 (Fallos: 324:4178 ), es potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias, ajenas ala vía del artículo 14 dela ley 48.

—VI-

Por lo expresado, entiendo que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte un nuevo resolutorio con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 19 de diciembre de 2002. Fdipe Daniel Obarrio.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2584 
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