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Año: 2003, Fallos: 326:3823 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mite su postura por otra parte lógica en todos estos casos de años de convivencia con quienes aparecen como sus padres, y teniendo en cuenta que en este caso particular ambos procesados han confesado que no es hija propia... V.S... al tiempo de decidir el estado procesal de ambos no debe asentar su decisión en la pericia que sin duda [Evelyn] algún día efectuará sino en las confesiones y en las documentales obrantes en autos".

25) Que en el caso, seha resueltola situación procesal de losimputados conforme lo dispone el art. 366 del Código de Procedimientos en Materia Penal, afirmándose con el alcance propio de dichoinstituto y sin menoscabo al principio de inocencia que consagra la C.N., que los mismos no son los padres biológicos de la víctima, sino que son quienes la mantuvieron fuera dela esfera de custodia de los padres verdaderos. En función de ello y poniendo especial énfasis en el estadio procesal que trasunta la causa, la extracción compulsiva de sangre aparece como despr oporcionada, en vistas a las consecuenciasinmediatas e irreparables que tal diligencia acarrearía sobre la intimidad y la reserva de la recurrente —art. 19 de la Constitución Nacional—.

Y ello es así, en la medida que la misma naturaleza del debido proceso niega cualquier concepto de procedimiento inflexible universalmente aplicable a cada situación imaginable, motivo por cual, resulta ineludible buscar un adecuado equilibrio para el caso concreto que evite, so pretexto de descubrir la verdad, aniquilar los derechos individuales en juego.

26) Que la realización del examen de sangre en la forma en que fuera ordenado, no resulta racionalmente justificado por el a quo en oportunidad de revisar la resolución del juez de grado. Por el contrario, la cámara se ha limitado a efectuar un paralelismo entre el sub litey distintos precedentes que invoca, soslayando inexplicablemente las sustanciales diferencias existentes.

En esa línea, el a quo —no obstante señalar el carácter meramente complementario" de la medida—, omitió dar adecuado tratamiento a los sólidos reparos esgrimidos por la apelante, en cuanto afectarían su integridad psíquica y moral, y su libertad de conciencia, al verse compelida coactivamente a aportar prueba en contra de sus sentimientos de crianza.

27) Que por lo demás, el a quo se limitó a afirmar de manera dogmática que "si a una persona investigada en causa criminal puede

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3823 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3823

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