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Año: 2003, Fallos: 326:3826 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ce que surge de los considerandos precedentes y en consecuencia se deja sin efecto la decisión recurrida. Notifíquese y devuélvase.

ADoLFo ROserTo VÁzQuez.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO

DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

1) Que afs. 11 delos autos principales se presentó Inocencia Luca de Pegoraro y formuló querella por la presunta comisión delos delitos previstos por los arts. 139, inc. 2, 146, 292 y 293 del Código Penal contra Policarpo Luis Vázquez y Ana María Ferrá por la sustracción de su nieta que habría nacido de la hija de la querellante —Susana Beatriz Pegoraro— después de su secuestro ocurrido el 18 de junio de 1977 cuando se encontraba embarazada de 5 meses.

2) Que afs. 45/48 y 85/86 del principal se recibieron las declaraciones informativas de los querellados Policarpo Luis Vázquez y Ana María Ferrá respectivamente quienes admitieron que Evelin Karina noes hija biológica de ambos. La querellante solicitó a fs. 163/164 del principal que se ordene una pericia inmunogenética compulsiva de Evelin Karina Vázquez Ferrá.

3) Que a fs. 168/170 del principal la jueza de primera instancia dispuso retener todos los documentos filiatorios otorgados a Evelin Karina Vázquez Ferrá y ordenó una prueba hemática a los fines de determinar su verdadera identidad cuya realización estará a cargo del Banco Nacional de Datos Genéticos del Hospital Durand, con la aclaración en el sentido de que para el caso hipotético de la falta de consentimiento deberá concretarse tal medida de prueba con el auxilio de la fuerza pública. Los querellados dedujer on recur so de reposición —que fue denegado— con apelación en subsidio que fue concedidoa fs. 217/218 del principal.

4) Que afs. 230 del principal se presentó Evelin Karina Vázquez Ferrá y a fs. 235/248 del principal planteó recurso de reposición con

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3826 
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