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Año: 2003, Fallos: 326:3828 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 cuido y todavía no se ha dictado pronunciamiento que tipifique los delitos imputados y examine la responsabilidad de los querellados en la presente causa.

9?) Que, en efecto, el objeto del presente juicio consiste en imputar a los querellados los delitos de sustracción de menores y de suposición y ocultación del estadocivil dela apelante, cuestiones que todavía no han sido esclarecidas mediante sentencia definitiva firme. En tales condiciones resulta prematura —en el actual estado de la cuestión— la adopción de una medida de esa relevancia que presupondría eventualmente el dictado de una sentencia final condenatoria. No se advierte en este aspecto de la cuestión que la retención de la documentación sea indispensable y necesaria para satisfacer —con sacrificio provisorio del interés individual— el interés público para evitar —en ciertos casos— que el presunto delito siga produciendo sus efectos dañosos (Fallos: 319:2325 ).

10) Que, en conclusión, dicha medida resulta particularmente no idónea para cumplir con el objetivo de dilucidar los delitos imputados y sólo redunda en perjuicio de la supuesta víctima ya que le impide acreditar su identidad frentea terceros, al mismo tiempo que produce trastornos innecesarios respecto de aquella a quien se ha colocado en una situación de minusvalía en el desarrollo de sus actividades cotidianas por la retención de los documentos respectivos que resultan imprescindibles para diver sos actos de identificación ante los or ganismos públicos y privados.

11) Que estas consideraciones ponen en evidencia que la decisión cuestionada origina —en el actual estado de la causa— un agravio irreparable que requiere su inmediata satisfacción para evitar el secuestro de documentación que no guarda relación inmediata con la materia que es objeto de persecución penal en la presente causa.

12) Quela apelante también se agravia en su recurso extraordinario contra la sentencia del a quo al ordenar la extracción compulsiva de sangre y la considera arbitraria por su falta de fundamentación suficiente y por el agravio causado a sus derechos ala privacidad, ala incoercibilidad, a la esfera de intimidad, a la dignidad dela persona, a la integridad física, psíquica y moral y ala vida familiar.

13) Que concretamente la apelante señala que "en el caso de autos, lo que debía dilucidarse es si el juez está facultado air en contra

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3828 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3828

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