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Año: 2003, Fallos: 326:3825 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el principio constitucional que apunta a la protección integral de la familia (art. 14 bis C.N.), mientras que por el otro se quiere evitar colocar al testigo en la angustiante alternativa de suministrar al Estado los medios de punir a aquellos con quienes tiene lazos afectivos o de mentir contrariando su juramento.

No desvirtúa el concepto la calidad de víctima del hecho investigado que reviste Evelin Karina Vázquez Ferrá, pues, como se advierte, ello sólo importa transformar la prohibición de declarar en facultad de no hacerlo; derecho que precisamente aquélla pretende ejercer de manera efectiva.

Por último resta mencionar que noconstituyeimpedimento válido para la aplicación de dichas normas, la circunstancia de que los imputados son sólo formalmente sus padres, toda vez quelo que importa es justamente que la interesada manifiesta sentirlos comotales. En función de ello, resulta imperativo preservar a la recurrente del humillante trance que acarrearía ser sometida a una extracción de sangre por la fuerza, con la certeza de que el resultado de dicha práctica podrá ser utilizado en perjuicio de quienes está eximida de aportar declaraciones y otras pruebas en su contra, por ser aquellos a los que considera su familia de crianza y respecto de los cuales se encuentra en un estado de intensa subordinación afectiva, a resguardo del derechoala intimidad (art. 19 Constitución Nacional).

30) Que con arreglo a las razones precedentemente reseñadas, la decisión del a quo, en cuanto ordena practicar compulsivamente una prueba hematológica sobre una persona no imputada en el proceso, haciendo caso omiso de la oposición expresada por ésta, debe ser revocada por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas peculiares circunstancias que el caso ofrece, loque afecta de un modo directo las garantías tuteladas por los arts. 18 y 19 de la Ley Fundamental y Tratados Internacionales que el recurrente invoca. En esa directriz, las garantías constitucionales que se invocan comovulneradas guardan relación directa einmediata con lo resuelto art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la decisión recurrida.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraor dinario con el alcan

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3825 
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