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Año: 2004, Fallos: 327:2698 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Expresó finalmente el sentenciador, que no hay en el libro una sola imputación directa que pueda ofender al actor; que en la hoja 326 únicamente se transcribe con exactitud datos personales referidos al mismo, y que a fs. 182 se da una versión de lo narrado por un tercero de un hecho que lo tuvo como protagonista y si hubiere error o imputación desdorosa, ello es exclusiva responsabilidad del narrador, —II-

Contra dicha decisión el actor interpuso recurso extraordinario a fs. 785/801, el que desestimado a fs. 23, da lugar a esta presentación directa.

Señala el recurrente que la sentencia apelada es arbitraria porque prescinde de pruebas decisivas e invoca otras que son inexistentes, no N resuelve cuestiones planteadas y valora situaciones no invocadas, in- < curre en afirmaciones dogmáticas y auto-contradictorias, otorga fundamentos aparentes a la decisión y se aparta de textos legales.

Destaca que el rechazo de la demanda respecto del Mayor Mittelbach, incurre en una afirmación dogmática, ya que mas allá de que no se lo considere autor de la obra por sólo haberla prologado, ello no quita que haya injuriado al reclamante, y la sentencia ignora que sus dichos complementan el contenido del libro, en particular con su referencia a la denuncia efectuada por "Davico" y con el apéndice que titula "un insulto al ejército argentino".

Pone de manifiesto que la sentencia incurre en contradicción al señalar que lo narrado a fs. 182, es una versión del hecho relatada por Mittelbach y si hubiera imputación desdorosa es responsabilidad del dicente al que por otro lado exime de responsabilidad.

Expresa que el fallo incurre en arbitrariedad al señalar que el actor era jefe del Regimiento de Infantería de Monte 28, sin atender a que no había asumido el cargo y afirmar que por el hecho de haber sido designado no podía desconocer la desaparición del soldado Hernández, circunstancia esta última que había reconocido que no estaba probada, al igual de que el recurrente no había asumido el cargo, ni estaba en la zona al tiempo de los hechos.

Agrega que el fallo cambia el objeto procesal de la demanda ya que el motivo de la misma no es determinar si se produjo la desaparición

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2698 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-2698

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