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Año: 2004, Fallos: 327:2703 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 110,

VISA ARGENTINA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien lo vinculado con los requisitos que debe reunir la apelación ante los tribunales de la causa constituye una cuestión, por regla y atento su naturaleza procesal, ajena a la instancia extraordinaria federal, corresponde hacer excepción a ese principio con sustento en la posibilidad de que se acredite un apartamiento de las constancias del juicio o cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de la defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

LEYES PROCESALES.
Las leyes sobre procedimiento son de aplicación inmediata, incluso, a las causas pendientes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

ABOGADO.
Aún cuando permanecen inalterables las disposiciones de la ley 22.802, no es posible desconocer que la derogación del Código de Procedimientos en Materia Penal al haberse sancionado el actual ordenamiento ritual (art. 538 de la ley 23.984), también ha sustituido el régimen procesal que subsidiariamente debe aplicarse a los casos comprendidos en aquella ley (art. 27).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

El fundamento que exhibe el pronunciamiento impugnado para impedir el tratamiento de los agravios contra la confirmación de la multa impuesta en sede administrativa, se muestra más bien como producto de una afirmación dogmática e importa un exceso de rigor formal, pues satisface sólo de modo aparente la exi

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2703 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-2703

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