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Año: 2004, Fallos: 327:2699 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del soldado Hernández, sino la indemnización por la dolosa atribución al actor de la jefatura del regimiento donde supuestamente se produjo la desaparición.

Manifiesta que la sentencia afirma falsamente que el hecho de que se mencione al actor en la página 188 del libro como jefe de la unidad militar, es una circunstancia comprobada que no puede afectarlo, ya que el libro cita a muchos militares que tuvieron participación activa en los hechos y otros que no la tuvieron, pero ignora que el texto del libro no hace ninguna discriminación entre unos y otros y por otro lado denostó a todos por igual.

Agrega que el fallo ignora la absolución de posiciones del autor, donde reconoció que el libro no tenía por objeto honrarlo y que el calificativo "constitucional" que le asignára, es una atribución de indignidad, y las pruebas en las que el co-demandado Mittelbach lo involucra con expresiones tales como "los mandos que tramitaron la alcahueta denuncia" y la totalidad del contenido del libro donde califica a los militares como runfla despreciable, cobarde y asesina con formación criminal, así como que la editorial en la contratapa afirma que el libro es producto de una minuciosa investigación que incluye a quienes estaban a cargo del comando en el momento de la desaparición, al que agrega el comentario de "es difícil encontrar antecedentes en la historia de la humanidad de militares que secuestren a su propia tropa".

— II Cabe señalar en primer lugar que si bien es cierto V. E. tiene reiteradamente dicho que el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar en una tercera instancia la apreciación que han hecho los.jueces de la causa en el ejercicio de facultades propias sobre cuestiones de hecho y prueba, no lo es menos que ha admitido excepción a tal criterio, cuando la sentencia impugnada carece de los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional, y afecta de modo definitivo los derechos que se invocan afectados que gozan de especial protección constitucional.

Considero que en el caso se configuran tales circunstancias por cuanto el sentenciador, afirma expresamente que las eventuales diatribas y calificativos desdorosos o injuriosos expuestos en el libro que pudieran haberse expresado respecto de un oficial superior, no

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2699 
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