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Año: 2004, Fallos: 327:2701 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de ellos a la que no se habría dado debido cumplimiento (fs. 771 vta.

párrafo final y 772 primer párrafo), y sostiene al propio tiempo que el actor era jefe de un regimiento donde desapareció uno de los soldados fs. 775 última parte), aludiendo al hecho cierto de su designación, pero relativizando la circunstancia probada y reconocida de que el mismo no había asumido el cargo al tiempo de que se produjeron los hechos de que da cuenta el libro, remitiéndose a afirmar dogmáticamente que el error pudo ser producto de dificultades del autor para realizar la investigación (ver fs. 775 vta. 1 y 2? párrafo).

Tampoco la sentencia se hace debido cargo del agravio del recurrente en torno a la responsabilidad de la editorial por la presentación del libro, que indicaba en la tapa "la verdad sobre los 129 soldados desaparecidos" y en la contratapa, el comentario de que se trataba de un minucioso trabajo de investigación del autor" circunscribiendo el análisis a un comentario general sobre la imposibilidad de imputar a las editoriales el contenido de las obras.

Conforme a lo expuesto pienso que la sentencia no se expide concretamente sobre las cuestiones propuestas, no se hace debido cargo de los agravios del recurrente, incurre en generalizaciones, apreciaciones dogmáticas y contradicciones y por tanto en el marco de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, carece de los requisitos que la sustenten como acto jurisdiccional sin que lo expuesto importe anticipar opinión en orden a la solución final del asunto, una vez tratados ordenadamente en las instancias los temas indicados.

Por ello, opino que corresponde hacer lugar a la presente queja, conceder el recurso extraordinario y ordenar se dicte una nueva sentencia con ajuste a derecho. Buenos Aires, 8 de julio de 2003. Nicolás Eduardo Becerra,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Héctor Luis Ríos Ereñú en la causa Ríos Ereñú, Héctor Luis c/ D'Andrea Mohr, José Luis y otros", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2701 
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