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Año: 2004, Fallos: 327:2700 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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forma parte del tema a decidir, lo cual predica de modo evidente que no se ha hecho debido cargo de los agravios y argumentos del apelante puntual y expresamente alegados.

Cabe señalar que contradictoriamente a lo expuesto había reconocido que el actor inició la acción por haberse sentido injuriado por expresiones contenidas en el libro en sus hojas (9/12, 182, 188 y 309 a 331 y 326) y puntualmente correspondía determinar si constituyen o no injurias a su persona los términos contenidos en el libro, que literalmente calificaron a los mandos de las fuerzas armadas (el actor era uno de ellos) de "ineptos y cobardes", y debía analizarse, si existía una relación inescindible entre estos dichos y el haber sindicado al actor en su carácter de Jefe del Estado mayor del Ejército y receptor de la carta de "Davico" referida a la eliminación del servicio militar obligatorio, en cuyo comentario se incluyen los epítetos (hoja 11 segundo y tercer párrafo).

De igual manera, el fallo no analiza, ni se expide concretamente respecto a si se podía o no considerar al actor como sujeto de las manifestaciones realizadas en el libro por el prologuista, tales como aberrantes actitudes en todas las jerarquías y responsabilidades" (hoja 11 párrafo cuarto). Tampoco profundiza -como era debido la referencia a las desapariciones y su investigación "ninguno de los integrantes de esta runfla despreciable, cobarde y asesina" teniendo en consideración, que se agrega "la que se cita en este libro" (hoja 11 y 12 párrafo 4 y 1° respectivamente), y atendiendo en particular, a que se menciona al actor como jefe de un regimiento (hoja 188) donde se verificaron casos de desaparecidos y en la lista de los oficiales mencionados (ver hoja 309 y 326).

Tampoco nada dice la sentencia, sobre las manifestaciones que rezan "las desapariciones ocurrieron porque ellos existieron", "con su formación criminal soberbia y vesánica" teniendo en cuenta que se agrega "aquí están, estos son" (hoja 12, 3? párrafo) y si se da o no la relación entre esas manifestaciones con la afirmación de que el actor era jefe de la unidad donde desapareciera el soldado Hernández.

Considero asimismo que la sentencia recurre a un fundamento aparente y contradictorio, cuando por un lado expresa que no existe imputación directa al demandante (párrafo 3° de fs. 776) y por otro señala que el libro se refiere a la desaparición de soldados de los regimientos y a la obligación de sus jefes de estar informados de la suerte

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2700 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-2700

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