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Año: 2004, Fallos: 327:2742 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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827 rase con derecho a llevar a cabo para poner las actuaciones en condiciones de ejecutar el crédito si la pretensión esgrimida en este proceso fuese finalmente rechazada por la Corte (confr. causa T.71.XXXVII.

Transportadora de Gas del Norte S.A. -T.G.N.—c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza —incidente de medida cautelar—", sentencia del 12 de marzo de 2002) (°).

°) Dicha sentencia dice así:

Buenos Aires, 12 de marzo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 70/75 la actora contesta el traslado conferido por el Tribunal respecto de la solicitud del Estado provincial de que se fije una contracautela como consecuencia de la medida cautelar dispuesta a fs. 43/44, 2?) Que el pedido no puede prosperar. En efecto, en el caso no se advierte razón para adoptar un criterio diverso del seguido por este Tribunal en los pronunciamientos recaídos en la fecha en las causas T.352.XXXV. "Transportadora de Gas del Sur Sociedad Anónima (T.G.S.) / Santa Cruz, Provincia de s/ acción declarativa de certeza" (°) y T-48.XXXVII. "Transportadora de Gas del Sur S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción °) Dicha sentencia dice así: , Buenos Aires, 12 de marzo de 2002, Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 238/241 la actora contesta el traslado conferido por el Tribunal respecto de la solicitud del Estado provincial de que se fije una contracautela como consecuencia de la medida cautelar dispuesta a fs. 182/183.

2?) Que el pedido no puede prosperar, En efecto, con la documentación acompañada al expediente en el escrito de inicio de estas actuaciones, a juicio del Tribunal la actora ha justificado ser reconocidamente abonada, de modo tal que no resulta exigible la caución requerida (art. 200 inc, 1 in fine, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

3) Que en ese orden de ideas resulta necesario poner de manifiesto que las elevadas sumas de dinero cuyo cobro persiguen las pretensiones fiscales impugnadas en el sub examine dan cuenta precisamente del caudal permanente de la actividad económica y comercial de la empresa actora, sin que exista en autos elemento de convicción alguno que autorice siquiera a presumir lo contrario. o.

Por ello, se resuelve: Rechazar el pedido de contracautela. Notifíquese.

JuLto S, NAZARENO — EDUARDO MoLINE O'Connor — AUuGusto CESAR BELLUSCIO — GUILLERMO
A. F. Lórez — ApoLro RoBErto VÁZQUEZ.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2742 
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