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Año: 2004, Fallos: 327:2740 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ral, en tanto el impuesto de sellos sobre el que versa la pretensión de la actora, se impugna por resultar contrario a la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos y a la Ley Fundamental, tal como lo ha entendido V.E. a partir del precedente in re E.115.XXXIV "El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 7 de diciembre de 2001. Buenos Aires, 8 de marzo de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que Esso Petrolera Argentina inicia la presente acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Entre Ríos, a fin de que se declare que las cartas ofertas de contratos que acompaña no se encuentran alcanzadas por el impuesto de sellos provincial en razón de no haberse formalizado a su respecto aceptaciones instrumentadas.

2?) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte, por lo que en razón de brevedad cabe remitirse a los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen que antecede.

32) Que por los diversos motivos que esgrime en su escrito inicial, la actora solicita que el Tribunal decrete una prohibición de innovar en los términos del art. 230 del código citado, tendiente a que la Provincia de Entre Ríos disponga suspender las actuaciones administrativas de la Dirección General de Rentas relacionadas con la pretensión fiscal descripta, y ello hasta tanto recaiga sentencia en las presentes actuaciones (fs, 309 punto 4).

49) Que es dable señalar que se ha establecido que si bien por vía de principio medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2740 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-2740

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