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Año: 2004, Fallos: 327:2741 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 314:695 ). .

5) Que, asimismo, este Tribunal ha dicho en Fallos: 306:2060 "que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad" .

6) Que en el presente caso el Tribunal considera que se configuran los presupuestos necesarios para acceder a la solicitud de la actora, y, en el limitado marco de conocimiento propio del instituto en examen, no puede dejar de ponderar que la situación resulta análoga a la resuelta por esta Corte en las causas S.1077.XXXVI. "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de inconstitucionalidad" (Fallos: 327:1034 ); Y.16.XXXIV. "Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" (Fallos: 327:1108 ); T.352.XXXV, Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) d/ Santa Cruz, Provincia de s/ acción declarativa de certeza" (Fallos: 327:1083 ), sentencias del 15 de abril de 2004, circunstancia que torna procedente apartarse del criterio restrictivo con que deben considerarse este tipo de medidas cautelares frente al ejercicio de la actividad fiscal provincial (arg. causa Y.80.XXXVIII. "Yacylec S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa", pronunciamiento del 3 de diciembre de 2002).

7) Que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la concreción de las medidas anunciadas por el Estado provincial y la gravitación económica que tendrían, aspecto que esta Corte ha valorado para admitir el planteo formulado (Fallos: 314:1312 ).

8) Que sin perjuicio de ello y en mérito a los alcances de la solicitud formulada por la actora, es necesario dejar expresamente establecido que esta decisión persigue ordenar que la provincia se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos con fundamento en las cartas ofertas que acompaña, mas no persigue obstaculizar los trámites administrativos que el Estado provincial se conside

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2741 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-2741

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