Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2004, Fallos: 327:2736 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Parece prudente pues, fijar por este ítem la suma de $ 5.000.

En relación a los gastos afrontados por el actor por haber recibido atención psicológica durante el lapso septiembre 1995-abril 1996, a razón de dos sesiones por semana a un costo de $ 70 cada una (certificado de fs 14, emitido por el doctor Carlos A. Giambroni, consultor técnico del actor, e informe de fs. 424), cabe reconocer la suma de $ 4.480. A esta suma debe adicionarse la de $ 14.400 que se fija por el tratamiento recomendado por la perito psicóloga, que insumirá "un mínimo de tres años con una frecuencia de dos sesiones semanales a un costo promedio de $ 50 la sesión" (fs. 419 cit.).

14) Que, de tal manera, la indemnización total asciende a la suma de $ 144.681,50. Los intereses se deberán calcular a partir del 24 de septiembre de 1995 día del accidente. Dichos accesorios deben ser computados a partir de la notificación de la presente en lo que se refiere a la suma de $ 14.400 correspondiente al tratamiento psicológico recomendado por la perito de oficio.

Por ello, se decide: I.- Rechazar los reclamos interpuestos contra la Provincia de Buenos Aires y contra la Municipalidad de Quilmes.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); Il. Hacer lugar a la prescripción opuesta y, en consecuencia, rechazar la demanda con relación a Fermín Rey; III. Hacer lugar a la demanda seguida contra el Estado Nacional, condenándolo a pagar dentro del plazo de treinta días la suma de $ 144.681,50 con más los intereses que se liquidarán en la forma indicada en el considerando precedente. Con costas (art. 68 ya citado). Notifíquese, devuélvase el expediente acompañado y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
Bocciano — ApoLro RoBErto VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQuEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI.
Buenos Aires, 29 de junio de 2004.

Autos y Vistos:

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 72, 9, 11,37

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2736 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-2736

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 1348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com