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Año: 2004, Fallos: 327:2739 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MEDIDA DE NO INNOVAR. - ,
La decisión de hacer lugar a la medida de no innovar por parte de la Corte Suprema persigue ordenar a la provincia que se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos con fundamento en las cartas ofertas que acompaña, mas no persigue obstaculizar los trámites administrativos que el Estado provincial se considerase con derecho a llevar a cabo para.poner las actuaciones en condiciones de ejecutar el crédito si la pretensión esgrimida en el proceso fuese finalmente rechazada por el Tribunal.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
No corresponde hacer lugar a la medida de no innovar solicitada en el juicio tendiente a que se declare que las cartas ofertas de contratos no se encuentran alcanzadas por el impuesto de sellos provincial en razón de no haberse formalizado a su respecto aceptaciones instrumentadas si de acuerdo a la documenta- , ción adjunta no resulta verosímil la posibilidad de que se recaiga en un peligro de desapoderamiento de bienes de la entidad (Disidencia parcial del Dr. Juan Carlos Maqueda).

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE .
Suprema Corte:

La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal in re E.492.XXXVII "Esso Petrolera Argentina S.R.L. (continuadora de Esso S.A.P.A.) c/ Entre Ríos, Provincia de y otro (Estado Nacional citado como tercero s/ acción declarativa)", sentencia del 24 de octubre de 2002.

En virtud de lo expuesto en esa oportunidad, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, y atento a que se solicita la citación del Estado Nacional como tercero, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, opino que la presente demanda corresponde a la competencia originaria del Tribunal ratione personae.

A ello cabe agregar que este proceso también debe tramitar en la instancia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, por ser demandada una provincia en una causa de manifiesto contenido fede

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2739 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-2739

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