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Año: 2004, Fallos: 327:5544 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por la que los agravios erigidos en torno a los mismos no pueden hallar respuesta en los antecedentes aludidos.

—V-

Similar desarrollo concierne a otros de los agravios expuestos en el recurso de fs. 636/660, sin que merezca ser incluido entre los de menor relevancia el que se refiere al hecho nuevo admitido por el magistrado de primera instancia a fs. 406 (v. fs. 408/431), objeto de especial consideración en la coyuntura reglada por el artículo 94 de la Ley Orgánica y en oportunidad de expresar los agravios de la apelación (cfse. fs. 622/623 y 650/653).

Se da cuenta allí de la emisión por el accionado de las resoluciones N° 19 y 25/97, por medio de las cuales se hizo extensivo el régimen de retiro voluntario para el personal de planta permanente a los "médicos de cabecera" —hasta allí, según se destaca en la primer resolución, comprendidos en un proceso específico de reconversión laboral— régimen que se sujetó a lo establecido por el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo; equiparándose, finalmente, por la citada vía, una y otra situación de revista (art. 22, resol. N° 25/97).

Es válido puntualizar que el mecanismo instituido guarda marcada similitud con el previsto en la legislación laboral común para indemnizar el despido; y que, entre los fines declarados de tal asimilación, figura, no sólo el de incentivar el acogimiento al beneficio, sino también "... la aplicación de un estricto sentido de justicia..." (v. cons.

4, resol. N° 25/97).

En línea con lo anterior, también agravia a la presentante que la ad quem haya omitido tratar según es menester el reproche dirigido a la falta de ponderación por el juez de mérito de la personería gremial N° 1383) conferida a APPAMIA —Asociación de Profesionales del Programa de Atención Médica Integral y Afines— (fs. 13/4, ítem 4) del oficio de fs. 153 y fs. 657 y 721), a cuya gestión destinada a obtener el reconocimiento de la relación dependiente de médicos y odontólogos del INSSJP se refiere el ítem 3) del oficio obrante a fs. 153, dando cuenta, además, de un acta-acuerdo en tal sentido y de la paulatina regularización laboral de numerosos afiliados a la entidad respecto del instituto requerido (Sobre la retención por el INSSJP de la cuota sindical y la tarea desempeñada por APPAMIA, abundan los testimonios rendidos a fs. 277, 278, 278/279, 280/281, 282 y 282/283).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5544 
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