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Año: 2004, Fallos: 327:5548 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde denegar la medida cautelar solicitada por las concesionarias para la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, tendiente a que la Provincia de Buenos Aires se abstenga de aplicar las resoluciones impugnadas, si de tal medida se desprenderían los mismos efectos que se persiguen con el pronunciamiento definitivo, esto es, el no cumplimiento de la reglamentación provincial en la materia, lo cual implica un adelanto temporal que, de por sí, resulta inaceptable.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

EDENOR S.A. y EDESUR S.A., ambas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, en su calidad de concesionarias para la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en la Capital Federal y partidos del Gran Buenos Aires, a quienes se adhiere la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (v. fs. 197), promueven acción declarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 1118/02, así como de sus modificatorias y complementarias, resoluciones 618/03 y 964/03 de la Secretaría de Política Ambiental provincial.

Las cuestionan, en tanto disponen un régimen atinente al uso en territorio provincial de los bifenilos policlorados, denominados PCBs" -sustancias químicas utilizadas por las actoras para mejorar los fluidos refrigerantes de los transformadores de tensión eléctrica, a las que se atribuye consecuencias negativas para la salud-, que se superpone con el régimen sobre dichas sustancias establecido en la ley nacional 25.670, y además lo contraría, que fija los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs en los términos del art. 41 de la Constitución Nacional.

Cuestionan así resoluciones dictadas por autoridades locales en materia ambiental que las ponen, según dicen, en un serio riesgo de <

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5548 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-5548

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