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Año: 2004, Fallos: 327:5857 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto y, con el alcance indicado, se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas en el orden causado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósito. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RaúL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso de hecho por denegación del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional -Ministerio de Economía-, representado por el Dr. Guillermo Ignacio J. Hunter, Traslado del recurso extraordinario contestado por el perito contador Abelardo Montero, por derecho propio, con el patrocinio del Dr. Juan Carlos Padín.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala V.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4.


JUAN CARLOS MANZONI y Orra v. GOBIERNO DE La PROVINCIA DE JUJUY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios ocasionados a raíz de la muerte ocurrida en una comisaría remiten al examen de normas de derecho común, de derecho público local y la apreciación de la prueba, insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía del debido proceso y la defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5857 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-5857

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