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Año: 2004, Fallos: 327:5860 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Afirman, en sustancia, que la decisión del a quo es arbitraria, por contener afirmaciones dogmáticas y lesionado el principio de congruencia, al no dar razones suficientes para desestimar la demanda con fundamento en la exclusiva responsabilidad de la víctima.

Dicen que, por el contrario, existe responsabilidad del estado provincial en los términos de los arts. 1112 y 1113 del Código Civil, toda vez que del expediente penal surge la culpa de la Policía y su negligente actuar, al permitir que la víctima recibiera un bolso sin quitarle antes el cordón, incumpliendo así la obligación legal de requisar y retener a los presos sus objetos personales. Tal extremo demuestra la falta de cuidado necesario e imprescindible para controlar los elementos que pudieran introducir los familiares del detenido en su celda con el fin de evitar que sucedan hechos de la naturaleza del sub lite.

Entienden que, al margen de ello, resulta aplicable la responsabilidad prevista en los arts. 1074, 1118 y concordantes del Código Civil y señalan que el primero de ellos, al establecer que toda persona que hubiere causado un perjuicio a otra será responsable cuando una disposición legal le imputara la obligación de cumplir el hecho omitido, remite al art. 18 de la Constitución Nacional.

— II Ante todo, cabe recordar que el examen de normas de derecho común, de derecho público local y la apreciación de la prueba constituyen, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos: 303:256 y 317:282 ). Sin embargo, ha entendido el Tribunal que esta regla no es óbice para conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía del debido proceso y la defensa en juicio, al exigirse que sus sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa.

En ese orden de ideas, estimo —tal como expresan los apelantes— que la solución brindada por el a quo prescinde de normas decisivas para la correcta solución del caso, pues se apoya exclusivamente en

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5860 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-5860

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